jueves, 7 de junio de 2012

Ejecución de José Luis Arenas Barrera por el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP)


Caso ilustrativo No. 59
Ejecución de José Luis Arenas Barrera por el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP)

I. ANTECEDENTES
El 19 de enero de 1972 penetraron en Ixcán, desde México, miembros de un nuevo movimiento guerrillero guatemalteco. En 1973, luego de una incursión exploratoria en la cabecera municipal de Cotzal, donde fueron aceptados por muchos campesinos, el grupo insurgente decidió establecer un campamento clandestino en las montañas de Xolchiché, municipio de Chajul.
En 1974 el grupo insurgente realizó la primera conferencia guerrillera, en la que definió su estrategia de acción para los meses siguientes y se autodenominó Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP). En 1975 la organización se había extendido por todo el ámbito de las montañas de la zona norte de los municipios de Nebaj y Chajul.
Como parte de su estrategia el EGP acordó ejecutar actos en los que se obtuviera notoriedad pública y a través de los cuales se simbolizara, además, el establecimiento de una “justicia social” frente a la ineficacia e inoperatividad de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Estado. Consideraban, asimismo, que con esas acciones la población indígena y campesina de la región se identificaría con el movimiento insurgente, motivando así su incorporación a sus filas. En el marco de este plan se acordó realizar los denominados “ajusticiamientos”.
Para determinar quiénes serían las personas objeto de “ajusticiamiento”, el EGP atendía las quejas que recibía de la población. Así, por ejemplo, seleccionaron a dos víctimas: Guillermo Monzón, quien era comisionado militar del Ixcán y José Luis Arenas, el mayor terrateniente del  área del Ixcán que había sido denunciado ante el EGP por tener conflictos de tierra con las poblaciones vecinas y por cometer abusos contra sus trabajadores.
José Luis Arenas, a quien en aquella época un periodista denominó “Tigre de Ixcán”, había participado activamente en la política guatemalteca. Integró como opositor el Congreso de la República en el período de Jacobo Arbenz. En 1952, fundó el Partido de Unificación Anticomunista (PUA). Partió al exilio cuando se produjeron los primeros choques armados entre el “Ejército de Liberación” y el Ejército de Guatemala. Durante el gobierno “liberacionista” desempeñó varios cargos públicos. En el período presidencial de Carlos Arana Osorio (1970-74) estuvo a cargo de la empresa de Fomento y Desarrollo del Petén (FYDEP). Posteriormente, abandonó la política para dedicarse a la agricultura en sus fincas productoras de café y cardamomo, ubicadas en el Ixcán y el área ixil, departamento de Quiché.

II. LOS HECHOS
El viernes 6 de junio de 1975 José Luis Arenas y uno de sus hijos viajaron en avioneta hacia sus fincas. José Luis Arenas se dirigió a la finca Panchita, anexo de la finca La Perla, y su hijo prosiguió el trayecto en dirección a la finca San Luis Ixcán. En ese lugar, un operador del Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA), informó al hijo de Luis Arenas que Guillermo Monzón, comisionado militar de Ixcán, había sido ejecutado por la guerrilla y que corrían rumores de que los insurgentes tenían la intención de asesinarlo a él y a su padre.
Al día siguiente, sábado 7 de junio de 1975, José Luis Arenas se encontraba en las instalaciones de la oficina de la finca La Perla, para pagar el salario quincenal a los trabajadores. En esa época las tareas en la finca demandaban una elevada cantidad de trabajadores, por lo que frente a la oficina se encontraban, aproximadamente, entre doscientas y trescientas personas para recibir su pago.
Cuatro miembros del EGP se mezclaron entre los campesinos reunidos frente a las oficinas. Uno de ellos era moreno, con barba; otro era rubio y alto. Los campesinos no se extrañaron de la presencia de estas personas, que vestían de civil, con botas de hule y sombrero, pensando que eran comisionados militares o conocidos del patrón. No se habían dado cuenta de que ambos se encontraban armados.
A las cuatro y media de la tarde se presentó otro par de sujetos, también armados, frente a la ventanilla de la oficina, mientras los dos que habían llegado primero ingresaron directamente a la oficina donde se encontraba el señor Arenas. Desenfundaron sus armas y ordenaron: “No se muevan, todos manos arriba, venimos por el señor Arenas, para vengar la sangre de los colonos que han sido maltratados y vejados”. A las personas que se encontraban asistiendo en el pago de la planilla, les dijeron: “A ustedes no les vamos a hacer nada, tírense al suelo boca abajo”. En el momento en que las personas se tendieron en el suelo, los atacantes abrieron fuego sobre José Luis Arenas. La víctima cayó muerta como resultado de seis impactos de bala, tres en el tórax y tres en la frente. En el hecho resultaron heridos dos campesinos, Abelino Soto Pérez, planillero de la finca, y Pioquinto Soto Barrios, de 19 años de edad, quien quedó parapléjico debido a que una bala penetró su columna vertebral.
Algunos de los campesinos reunidos frente a la oficina, al escuchar los disparos huyeron del lugar. Posteriormente, los guerrilleros destruyeron el radio de comunicación de la finca.
Luego de haber ejecutado a José Luis Arenas los miembros de la guerrilla se dirigieron en idioma ixil a los campesinos, informándoles que eran miembros del Ejército Guerrillero de los Pobres y que habían matado al “Tigre de Ixcán”. Solicitaron que prepararan bestias para auxiliar a los heridos y que fueran transportados a Chajul para que recibieran asistencia médica.
Después, los atacantes huyeron en dirección a Chajul.

III. HECHOS POSTERIORES
En la madrugada del domingo 8 de junio el hijo de José Luis Arenas, que se encontraba en la finca San Luis Ixcán, recibió la noticia de que su padre había sido ejecutado por miembros de un grupo insurgente y que éstos se dirigían a San Luis Ixcán para matarlo. Inmediatamente se refugió en una montaña cercana, en espera de que llegara una avioneta para trasladarlo a la capital, con el objeto de denunciar inmediatamente el hecho ante el ministro de la Defensa. El ministro de la Defensa le respondió: “Usted está equivocado, en el área no hay guerrilla”. La primera interpretación de las instancias gubernamentales fue que el crimen de José Luis Arenas respondía a venganzas personales y no a motivos políticos.
El hecho fue denunciado a la Policía Nacional. Al día siguiente, sus investigadores se dirigieron al municipio de Chajul, para averiguar sobre el crimen. Además, elementos de la Policía Militar Ambulante llevaron a cabo rastreos en terrenos de la finca y localidades cercanas, en busca de los responsables.
El Organismo Judicial inició el proceso penal y se llevaron a cabo algunas diligencias; sin embargo no hubo ningún avance sustancial.
Por otro lado, no fue posible conocer el expediente judicial, debido a que éste se encontraba en los archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Criminal de Santa Cruz del Quiché y fue consumido por un incendio en enero de 1994.
Después del “ajusticiamiento” de José Luis Arenas la población de las aldeas de Ilom, Ixtupil, Sajsivan y Sotzil, vecinas de la finca La Perla y anexos, incrementó su apoyo al nuevo movimiento guerrillero, debido fundamentalmente al conflicto de tierras que los campesinos mantenían con los propietarios de la finca desde hacía varios años y a que la ejecución fue vista como un acto de “justicia social”.

IV. CONCLUSIONES
Atendiendo a los antecedentes del caso la CEH ha llegado a la plena convicción de que miembros del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP) planificaron, ordenaron y ejecutaron a José Luis Arenas el 7 de junio de 1975, constituyendo su muerte una ejecución arbitraria que atentó contra su derecho a la vida.
Del mismo modo, la CEH concluye que las otras dos personas que resultaron heridas con motivo de esta ejecución arbitraria sufrieron, por parte de los mismos integrantes del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), un atentado a su derecho a la integridad personal.
A juicio de la CEH, ni las acusaciones formuladas contra la víctima por parte de la guerrilla, ni cualquier otra consideración de carácter político o estratégico, pueden justificar este crimen, que, además, constituye una clara infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
La CEH estima que los hechos descritos en el presente caso ilustran un cambio importante en la estrategia de la guerrilla, al pretender transitar, a través de actos como los relatados, de la actividad clandestina y secreta a operaciones públicas y abiertas, procurando por medios violentos, contrarios a los derechos de la población civil, ganar la simpatía de la población.
Finalmente, la CEH considera que el reconocimiento de estos hechos por parte del Ejército Guerrillero de los Pobres, ante la CEH, constituye un gesto positivo desde la perspectiva de la reconciliación nacional.

LISTADO DE LAS VÍCTIMAS
Ejecución arbitraria
José Luis Arenas Barrera

Herido en atentado
Abelino Soto Pérez Pío Quinto Soto Barrios

Fuente: CEH, Guatemala memoria del silencio.

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