sábado, 17 de marzo de 2012

El 17 de marzo en nuestra memoria: Ejecución arbitraria de María Mejía


Caso ilustrativo No. 52
Ejecución arbitraria de María Mejía
“Cuando María estaba en CONAVIGUA estaba dando ideas a las mujeres de que había que organizarse para que pudieran de fendernos de cualquier problema que venga encima de nosotras las mujeres”.
I. ANTECEDENTES
María Mejía perdió su primer esposo, Diego Tum Tiú, en marzo de 1981. Por esa fecha, unos 50 vecinos de Parraxtut, municipio de Sacapulas, Quiché, fueron convocados al destacamento militar de Chiúl. El Ejército retuvo a 17 de los que se presentaron. “Había un hombre que usaba máscara y que iba señalando a algunas personas de ‘mala gente’ [guerrilleros] y señaló a esos 17 y por eso no los dejaron ir”. Entre los detenidos se encontraba Diego Tum Tiú y su familia nunca volvió a saber de él.
María Mejía quedó sola con sus tres hijos pequeños, Juan, Agustín y Domingo y se vio obligada a viajar a la Costa, para trabajar en las fincas y así poder mantenerlos.
A los dos años de la desaparición de su primer esposo, María Mejía se unió con Pedro Castro Tojín.
En 1982 el Ejército había obligado a todos los habitantes de Parraxtut a vivir en la aldea de Parraxtut, Primer Centro. María Mejía y su familia tuvieron que abandonar su hogar en el cantón Segundo Centro de Parraxtut. Sin embargo, Juan, el hijo mayor, decidió regresar a vivir a su cantón de origen.
María empezó a llevar comida a su hijo Juan, teniendo que desplazarse a diario entre ambas comunidades. En uno de estos viajes junto a su hijo Domingo, de diez años, los patrulleros de Autodefensa Civil (PAC) de Parraxtut “los aprehendieron, los agarraron y se los llevaron al pueblo y los metieron en un cuarto del convento parroquial”.
Allí, María se enteró de que los comisionados militares de Parraxtut de ese entonces y los jefes de patrulla la acusaban de llevar comida a la guerrilla. Sus captores empezaron a torturarla: “Pusieron un lazo en el cuello [de María] cuando la estaban interrogando … y la jalaron para arriba porque arriba había vigas para que … dijera”. Pero ella no habló: María insistía en que no sabía nada de la guerrilla. Los mismos responsables interrogaron también a su hijo Domingo, preguntándole si su mamá colaboraba con la guerrilla. El niño sólo pudo responder que la comida era para su hermano. Después de amenazarlos con que podían matarlos en ese mismo momento, los dejaron ir, aproximadamente a las doce de la noche.
María y sus hijos sintieron miedo. Decidieron no vivir más en su casa y partieron a las montañas. Después de seis meses, ya en 1983, como resultaba difícil en extremo conseguir comida, volvieron al Primer Centro de Parraxtut. Tuvieron que presentarse ante los comisionados militares: “Sacaron tambor para avisar y reunir la gente y la gente se reunieron y después nos presentaron delante de ella, y ahí las personas del pueblo empezaron a golpear a María Mejía y a Juan; eran como cinco o seis patrulleros”.
Finalmente, accedieron a dejarles vivir otra vez en la comunidad, pero bajo la condición de que Juan empezara a patrullar. El joven de 16 años tuvo que patrullar durante seis años, y la misma suerte corrió su hermano de catorce.
Transcurrieron cinco años. En 1988, cerca de 15 familias volvieron a vivir en su lugar de origen, el cantón Segundo Centro, entre ellos la de María Mejía; pero sus hijos, su compañero Pedro Castro Tojín, uno de sus hijastros y los demás vecinos tuvieron que continuar patrullando bajo duras condiciones: dos turnos de 24 horas por semana, “haciendo rastreos en la montaña … hacía mucho frío y venía lluvia”. Tanto adultos como menores de edad eran sujetos a castigos y, si querían ir a trabajar a la Costa, debían “dejar reemplazo y pagarle [al reemplazante]”.
En septiembre de 1989, María Mejía, su hermana y una vecina se trasladaron a Santa Cruz del Quiché, porque habían tenido noticia acerca de una organización de viudas que se llamaba CONAVIGUA, donde podrían ser escuchadas. Al llegar a Santa Cruz tal organización aún no disponía de oficina. Unas personas les recomendaron recurrir a otra organización: el CERJ (Comunidades Etnicas Runujel Junam). Allí, María Mejía expuso el caso de sus hijos, de su compañero y de algunos vecinos que querían dejar de patrullar. Les informaron que nadie estaba obligado a patrullar y mucho menos los menores de edad, “por lo que dice el artículo 34 de la Constitución”.
Las mujeres regresaron a Parraxtut e informaron a sus familiares y a dos vecinos de María sobre su derecho a no patrullar. Ellos decidieron dejar de hacerlo definitivamente. Era enero de 1990. Desde entonces y hasta el día en que María Mejía murió, los comisionados militares y la mayoría de los patrulleros de Parraxtut iniciaron una campaña de hostigamiento y amenazas públicas en contra suya, de sus familiares y algunos vecinos, a los que acusaban de ser guerrilleros. María “ya no podía tener amigas, ni [sus hijos], ni los otros vecinos que también habían renunciado [a las PAC]”. Según los comisionados militares, “la mera cabecilla es la señora María Mejía”.
Coincidiendo con estos hechos, en Santa Cruz de Quiché, CONAVIGUA abrió su oficina departamental, que aglutinaba mujeres de las comunidades de los alrededores. María “escuchó que CONAVIGUA estaba trabajando para hacer bien, y no para matar gente; bien para su pueblo”, y empezó a organizar las mujeres de Parraxtut: “Estaba dando ideas a las mujeres [para que] podamos defendernos de cualquier problema que venga encima de nosotras las mujeres”.
Sin embargo, los efectos de la campaña hostil no tardaron en llegar: las integrantes de CONAVIGUA en Parraxtut tuvieron temor y la organización prácticamente se desintegró. De las cuarenta integrantes, sólo unas pocas permanecieron realizando sus actividades “a escondidas, por miedo”.
La vida de María Mejía en su comunidad se volvió muy difícil. Los comisionados militares comenzaron a utilizar tácticas cada vez más agresivas. Les cerraron todas las fuentes de abastecimiento:
“Nos andan amenazando de muerte, diciéndonos también que ellos se salieron de la patrulla porque son guerrilleros … Dieron orden en la aldea que no vendieran azúcar, sal ni maíz, ya que dicen que lo que compramos se lo damos a la guerrilleros, lo mismo cuando vamos a hacer masa al molino, no nos aceptan porque piensan que es para la guerrilla”.
María Mejía se vio obligada a comprar sus alimentos en la cercana comunidad de Río Blanco y a moler el nixtamal en “máquina de mano o en piedra de moler. “Querían matar a María porque decían que ella era la primera que vino al CERJ a preguntar si sus hijos tenían que seguir patrullando. Si ella no hubiera hecho eso, su esposo y sus hijos seguirían en la patrulla y no habría problemas”.
María acudió ante el juez de paz de Sacapulas a solicitar protección. El juez mandó a citar al teniente que estaba a cargo del destacamento militar de Sacapulas y le pidió que ordenase a los comisionados militares de Parraxtut que dejaran de amenazar y hostigar a María, sus familiares y vecinos. El teniente se comprometió ante el juez a resolver el problema, pero las amenazas e intimidaciones continuaron. María y sus familiares se enteraron por un patrullero conocido, que en las reuniones que la patrulla celebraba semanalmente se decía: “Mañana o pasado mañana vamos a matar a la guerrillera María Mejía”.
María pensó en dejar Parraxtut y trasladarse a Santa Cruz del Quiché, pero, en definitiva, decidió permanecer en su comunidad.
A finales de febrero de 1990 dos hijos de María, su compañero y otras personas presentaron denuncia ante la Auxiliatura del procurador de los Derechos Humanos en Santa Cruz del Quiché, por las amenazas e intimidación de que eran objeto. Unos días después, el 2 de marzo de 1990, una denuncia similar fue interpuesta por otro hijo de María, junto a un vecino. La Procuraduría citó entonces a los presuntos responsables de las amenazas, advirtiéndoles que “en caso de ser cierto lo aseverado por los denunciantes, debían abstenerse de tal actitud por ser contraria a la ley”. Además el procurador auxiliar invitó al “comandante general de las PAC de Sacapulas para que emita sus órdenes a donde corresponde a efecto se respete la decisión de los vecinos del cantón Segundo Centro de Parraxtut de esa jurisdicción, de no seguir prestando servicio en las PAC”.

II. LOS HECHOS
Todos los esfuerzos por evitar un desenlace fatal resultaron en vano. El 17 de marzo de 1990 en la noche, María y su familia se encontraban cenando, cuando escucharon ladrar a los perros. Dos hijos de María salieron a ver qué sucedía. Uno de ellos, Pedro, recuerda: “Llegaron los señores … comisionados militares de Parraxtut a mi casa de habitación, fuertemente armados y dijeron que eran miembros del Ejército Guerrillero de los Pobres”. Los hijos entraron a avisar a María y a su padre sobre la amenaza inminente. María se negó abandonar la casa: “Ella decía que si salía, como la acusaban de guerrillera, iba a decir que todo lo que decían era cierto”. Su esposo se quedó con ella, mientras los hijos huyeron buscando un escondite. Por último, los esposos decidieron salir a preguntar a los hombres qué querían. María fue quien habló pero no obtuvo respuesta. Pedro llevaba una linterna en su mano, con la cual alumbró a los dos hombres. Fue entonces cuando vio que, a unos 50 metros de la casa, se encontraban otras diez personas, en la oscuridad.
De repente, uno de los comisionados disparó. El primer tiro fue al aire y el segundo alcanzó directo al corazón de María Mejía. El proyectil, en su trayectoria, hirió también a Pedro Castro Tojín. Herida, María entró en la casa, seguida por su compañero: “Es el último día que te voy a hablar, porque me voy a morir”, dijo a su esposo, ya tendida en el suelo.
Pedro, herido y asustado, estaba agachado y escondido en una esquina, cuando los agresores entraron a la casa, buscando a María. Cuando la hallaron le dispararon dos veces más en la cabeza. A Pedro Castro Tojín también le dispararon. Le entró un proyectil por la axila izquierda, que salió por la espalda. Los hombres armados dijeron entonces: “Vamos muchá, vamos muchá, que ya se murieron”.
Pedro, sin embargo, no había muerto. Herido se levantó, ayudándose con un palo que estaba en el suelo. Se acercó a su esposa pensando que, tal vez, todavía estaba viva, pero ya había muerto. Salió de su hogar y, con dificultad, logró llegar a la casa de la hermana de María.

III. DESPUÉS DE LOS HECHOS
El juez de paz de Sacapulas se presentó en el lugar al día siguiente de los hechos. En el informe elaborado al levantar el cuerpo, asentó como causa de la muerte: “Herida de bala, habiendo penetrado a la altura del costado izquierdo con orificio de salida en el costado derecho, así mismo el rostro totalmente devorado por los perros, por el lugar deshabitado”. En el informe de autopsia elaborado por el médico forense departamental de Quiché, el 21 de marzo de 1990, agrega: “Herida provocada por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en Región Frontal y salida en Región Occipital”.
María Mejía y Pedro Castro Tojín fueron trasladados a Santa Cruz del Quiché en autobús: Pedro en el interior, sentado; María arriba, muerta, en una tabla amarrada a la parrilla. Pedro ingresó en un hospital y María en la morgue.
Muy poca gente llegó a su entierro en Parraxtut, “porque estaban asustados, sólo estábamos nosotros [la familia] con dos vecinos”. Inmediatamente después de las exequias, 39 personas, incluyendo los familiares de María, atemorizadas por lo sucedido y por la continuas amenazas de muerte, abandonaron Parraxtut para refugiarse en la oficina del CERJ en Santa Cruz del Quiché.
Diez días después del asesinato, el procurador adjunto de los DerechosHumanos, César Álvarez Guadamúz, junto al dirigente del CERJ, Amílcar Méndez, el auxiliar de la Procuraduría de Derechos Humanos de Santa Cruz del Quiché, miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, dos agentes de policía y dos miembros del Ejército de Nebaj se presentaron en Parraxtut, con el cometido de apoyar el retorno a la comunidad de las 39 personas que se habían visto obligados a abandonarla. Sin embargo, los patrulleros y casi todos los habitantes de Parraxtut les impidieron la entrada, siendo los visitantes objeto de insultos y amenazas. El procurador adjunto de los Derechos Humanos fue agredido verbal y físicamente por los patrulleros, y los desplazados no pudieron regresar. Veinte días después lo lograron, con protección policial.
Como consecuencia de la muerte de María Mejía la mayoría de los miembros de CONAVIGUA de Parraxtut abandonaron la organización. Cinco mujeres que permanecieron en la misma fueron objeto de amenazas y de continuo control. En Río Blanco (Primer Centro), en Chujuyub, en San José Sacacotzij y en otras comunidades cercanas, CONAVIGUA quedó sin integrantes y su actividad permaneció paralizada hasta 1996.
El reconocimiento de los agresores por parte de Pedro Castro Tojín condujo a la captura y prisión provisional de los comisionados militares, el 16 de mayo de 1990. Sin embargo, su permanencia en la cárcel duró sólo quince días. El 31 de mayo de 1990 el Tribunal de Primera Instancia consideró que no había “motivos suficientes para abrir juicio penal”, revocando el auto de prisión y otorgando a los sindicados el beneficio de libertad provisional bajo caución juratoria. Esta decisión motivó que el ofendido, Pedro Castro Tojín, y el Ministerio Público presentaran recurso de apelación. La Sala Séptima de Apelaciones de Quetzaltenango confirmó el 26 de julio de 1990 la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
El caso de María Mejía fue presentado por el CERJ, Human Rights Watch/Americas, el Center for Justice and International Law (CEJIL) y Emily Yozell ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta, al culminar su investigación en 1996, estableció “que el Estado de Guatemala ha omitido cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1.1 de la Convención Americana”, considerando a aquél responsable por violaciones a los siguientes derechos: derecho a la vida, a la integridad personal, a ser libre de trabajo forzoso, derecho de circulación y de residencia, a las garantías judiciales y la protección judicial. Por lo tanto, la Comisión recomendó al Estado una “inmediata, imparcial y efectiva investigación de las violaciones comprobadas en el presente caso”, así como que “establezca la identidad de sus autores, incluyendo la de los miembros de los organismos judiciales que no hubieran cumplido con sus obligaciones, y que imponga las sanciones que correspondan”. Al mismo tiempo, recomendó a Guatemala que “implemente medidas de reparación” entre las que debían incluirse una “indemnización compensatoria a las víctimas y sus familiares”.
A pesar de estas recomendaciones el Estado de Guatemala no tomó ninguna iniciativa y el proceso quedó paralizado.
Documentos desclasificados sobre el caso, de fuente estadounidense, afirman que: “El Ejército negó que ellos [los responsables] fueran comisionados, pero fuentes no confirmadas indican que un oficial del Ejército de Quiché prometió a los sospechosos rápida libertad si ellos estuvieran de acuerdo a ser arrestados y traídos ante el juez”. En la actualidad los dos comisionados militares continúan viviendo en Parraxtut.

IV. CONCLUSIONES
La CEH, en vista de los antecedentes que obran en su poder, ha llegado a la plena convicción de que María Mejía fue objeto de una ejecución arbitraria cuya responsabilidad radica en comisionados militares de la aldea Parraxtut, Sacapulas, Quiché. Dado el carácter oficial de las funciones ejercidas por los responsables, así como su directa vinculación con el Ejército de Guatemala, la CEH considera que el Estado es responsable de esta grave violación al derecho a la vida.
El caso ilustra los extremos a que, incluso en un período de apertura democrática, condujo el discurso militar que identificaba a las organizaciones de derechos humanos con el enemigo, como resultado de la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional.
El contexto en que ocurrió la ejecución arbitraria de María Mejía, caracterizado por la concentración del poder local en los comisionados militares y las PAC y por el reclutamiento forzoso de población civil para cumplir patrullajes obligatorios y otras funciones paramilitares, es ilustrativo del grado de militarización que sufrió la sociedad guatemalteca, todavía existente en los años noventa en las zonas rurales de Quiché, el cual contradice los principios generales del Derecho Internacional Humanitario y explica un porcentaje importante de las graves violaciones de derechos humanos sufridas por la población civil.
Finalmente, el caso ilustra el grado de impunidad que protege a los violadores de derechos humanos, pese a que las víctimas eligieron, desde un primer momento el camino de la justicia y no el de la venganza.

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