sábado, 22 de agosto de 2009

Censura penal

Frank La Rue Lewy

Declaro que la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal contra Raúl Figueroa Sarti en el proceso seguido por el Oficial de Tribunales Mardo Escobar y por el Ministerio Público, por el delito de violación a los derechos de autor, es claramente una violación a la libertad de expresión y un acto de intimidación a la Editorial F&G.

El hecho mismo, relativamente insignificante, lo constituye la utilización de una fotografía de Escobar para la portada de un libro publicado por la mencionada editorial, con lo cual supuestamente se violaban los derechos de autor.

Sin embargo, consta en el expediente del caso el testimonio de Escobar, quien manifiesta haber autorizado de palabra a Figueroa Sarti la utilización de dicha fotografía, por lo que la denuncia misma no tiene razón de ser. Además, Escobar inició una acción de carácter civil que fue desestimada, por lo que no se comprende por qué razón el Ministerio Público y el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal le dieron tanta relevancia al hecho.

Sorprende que en un caso sin mayor fundamento, el Ministerio Público y el Tribunal de Séptimo de Sentencia Penal desplieguen tanta actividad y recursos humanos, cuando existen muchos casos de violencia que quedan en la impunidad. La única conclusión a la que se puede arribar es que el tema de la fotografía es una excusa y este proceso penal es realmente un mecanismo de intimidación contra una editorial que ha mantenido una trayectoria crítica y que ha hecho publicaciones sobre violaciones a los derechos humanos. Por consiguiente, esta intimidación constituye una violación al derecho a la libertad de expresión por parte del Estado de Guatemala, en particular del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional sobre de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales Guatemala es parte.

Uno de los principios fundamentales de la libertad de expresión es el de eliminar o reducir al mínimo la utilización del Derecho Penal para restringir o sancionar formas indebidas de expresión, en virtud de que el mecanismo penal puede fácilmente ser utilizado por parte de los Estados como una forma de censura o de persecución por las opiniones o para defender intereses económicos.

En virtud de lo anterior, creemos que el Estado de Guatemala debe corregir esta situación, y en particular la Sala de Apelaciones que conocerá del caso debe poner al descubierto los vicios de procedimiento, para corregirlos, pues constituyen un mal precedente para el país en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

A Figueroa Sarti y personal de la Editorial F&G les manifiesto mi reconocimiento y apoyo en su lucha, como víctimas y como defensores de derechos humanos.

Finalmente hago un llamado al Estado de Guatemala, a su sistema de justicia y a toda la población, a reflexionar sobre estos hechos, para descubrir y evidenciar los verdaderos móviles que llevaron a este proceso y no permitir en el futuro que se utilicen acciones penales como actos de intimidación y censura.

En particular, al Ministerio Público cabe cuestionarle el porqué de la persecución sistemática de las radios comunitarias no autorizadas, cuando es incierto si se tipifica delito cuando todo el mundo sabe que la Ley de Telecomunicaciones no contempla un mecanismo para autorizar frecuencias a las organizaciones comunitarias.

Publicado en "Prensa Libre" del 20 de agosto de 2009: http://prensalibre.com/pl/2009/agosto/20/334309.html

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